Autorización de las actividades de fabricación y/o importación de productos cosméticos

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 1997), modificado por los Reales Decretos 2131/2004, de 29 de octubre (BOE núm. 262 de 30 de octubre de 2004) y 209/2005, de 25 de febrero (BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2005) establece en su artículo 18:

Las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente la fabricación de productos
cosméticos o alguna de sus fases, como el control, acondicionado, envasado o etiquetado, en territorio nacional, deberán estar previamente autorizadas por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios. Esta autorización se exigirá también a los importadores de productos cosméticos procedentes de países no comunitarios.”

La experiencia de nuestro Grupo de profesionales nos permite ofrecer un Servicio Integral  a las empresas para la obtención de la Autorización o Renovación de las Actividades de Fabricación y/o Importación de productos Cosméticos, adecuando sus instalaciones  y toda la documentación necesaria que exige la normativa vigente en nuestro territorio.