Con el nuevo REGLAMENTO Europeo de Cosméticos 1223/2009 se avanza hacia una mayor seguridad de los Productos Cosméticos en la salud humana.
La responsabilidad de esta seguridad permanecerá en el Fabricante o Importador, y algunas sobre los Distribuidores.
El Artículo 10 del Reglamento establece que “antes de la introducción de un producto cosmético en el mercado, la persona responsable velará por que haya sido sometido a una evaluación de la seguridad sobre la base de la información pertinente, y porque se elabore un informe sobre la seguridad del producto”.
Para ello es necesario realizar una Evaluación de la Seguridad y un Expediente de Información (EIP) para cada producto que se quiera comercializar o que ya esté comercializado y se tenga previsión de seguir haciéndolo.
Es necesario, por tanto, la figura de un Evaluador con una serie de credenciales para poder realizar estas tareas.
Nuestro Grupo de profesionales ofrece, con garantías, los Servicios para la realización de los Expedientes de Información (EIP) y la firma de la Evaluación de la Seguridad de Productos Cosméticos.